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Artículo 47 de la Ley de Adopcion

Dicta normas sobre adopcion de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 140084 / 8572714.

Texto oficial

Artículo 47.- Esta ley entrará en vigor simultáneamente con la ley Nº 19.585, que modifica el Código Civil en lo relativo a filiación. En consecuencia, las causas que comenzaren a tramitarse con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, se sujetarán a sus disposiciones.