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Artículo 1 del Decreto 1439

Reglamento sobre la aplicacion de la pena de muerte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 140188 / 7251158.

Texto oficial

Artículo 1.o.- Todo condenado a muerte será fusilado conforme a las reglas del presente Reglamento. El Servicio de Prisiones de la República estará encargado de la ejecución de esta pena.