Texto oficial
Artículo 1.o.- Todo condenado a muerte será fusilado conforme a las reglas del presente Reglamento. El Servicio de Prisiones de la República estará encargado de la ejecución de esta pena.
Reglamento sobre la aplicacion de la pena de muerte
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 140188 / 7251158.