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Artículo 13 del Decreto 1439

Reglamento sobre la aplicacion de la pena de muerte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 140188 / 7251170.

Texto oficial

Artículo 13.o.- El cadáver del ejecutado será entregado a su familia, si ésta lo pidiere, quedando obligada a hacerlo enterrar en forma absolutamente privada. En caso de no ser reclamado, se le dará sepultura por cuenta del Establecimiento.