Texto oficial
Artículo 12.o.- Inmediatamente después que el pelotón dispare, el médico comprobará si se produjo o no la muerte del condenado. Si el reo aún vive, y estima que las heridas recibidas no son mortales o que el condenado está consciente y sufriendo, indicará al Oficial que dirige el pelotón que dispare nuevamente sobre el condenado.