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Artículo 12 del Decreto 1439

Reglamento sobre la aplicacion de la pena de muerte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 140188 / 7251169.

Texto oficial

Artículo 12.o.- Inmediatamente después que el pelotón dispare, el médico comprobará si se produjo o no la muerte del condenado. Si el reo aún vive, y estima que las heridas recibidas no son mortales o que el condenado está consciente y sufriendo, indicará al Oficial que dirige el pelotón que dispare nuevamente sobre el condenado.