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Artículo 2 del Decreto 526

Aprueba reglamento del articulo 35 de la ley n° 13.039

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14020 / 5915584.

Texto oficial

Artículo 2°.- La calidad de residente con único domicilio y la permanencia mínima exigida en el artículo anterior, se acreditará mediante certificado extendido por el Intendente o Gobernador respectivo, quienes podrán asesorarse por el Servicio de Investigaciones u otros que estimen conveniente. En el caso de la letra d) del artículo anterior la permanencia podrá también ser acreditada mediante certificado extendido por el jefe de la base respectiva.