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Artículo 3 del Decreto 526

Aprueba reglamento del articulo 35 de la ley n° 13.039

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14020 / 5915585.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las personas unidas por vínculo de parentesco o de matrimonio, pueden tener derecho a gozar de la franquicia, en forma separada, siempre que acrediten la existencia de rentas percibidas durante su permanencia en la zona y que cumplan con los demás requisitos legales.