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Artículo 5 del Decreto 526

Aprueba reglamento del articulo 35 de la ley n° 13.039

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14020 / 5915588.

Texto oficial

Artículo 5°.- El vehículo anteriormente mencionado pagará el total de los derechos e impuestos que se perciban por las Aduanas y que estén vigentes al momento de su importación al resto del país, sirviendo de abono las sumas que se hubieren pagado por concepto de derecho e impuestos al importarse el vehículo a la zona franca de extensión. Los derechos e impuestos así determinados, sufrirán una rebaja de acuerdo a la siguiente pauta: 1. Modelo correspondiente al año o uno anterior al de la fecha del traslado del residente, sin porcentaje de rebaja; 2. Modelo de dos años anteriores al de la fecha de dicho traslado: 25% y 3. Modelo de tres años o más anteriores al de la fecha de dicho traslado: 50%.