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Artículo 6 del Decreto 526

Aprueba reglamento del articulo 35 de la ley n° 13.039

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14020 / 5915589.

Texto oficial

Artículo 6°.- Sin perjuicio de la rebaja otorgada en el artículo precedente, el beneficiario tendrá también derecho a una rebaja adicional de un 10% por cada año de permanencia en la zona; para estos efectos se considerará como año completo toda fracción superior a seis meses. Para el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones la rebaja adicional por cada año o fracción superior a seis meses será de un 20%, no pudiendo exceder de un 40%.