Texto oficial
Artículo 6°.- Sin perjuicio de la rebaja otorgada en el artículo precedente, el beneficiario tendrá también derecho a una rebaja adicional de un 10% por cada año de permanencia en la zona; para estos efectos se considerará como año completo toda fracción superior a seis meses. Para el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones la rebaja adicional por cada año o fracción superior a seis meses será de un 20%, no pudiendo exceder de un 40%.