Texto oficial
Artículo 10.- Los funcionarios del Estado, indicados en la letra c) del artículo 1° de este reglamento, que se trasladen definitivamente de zona franca de extensión, sólo podrán importar al resto del país las mercancías que compongan su menaje usado y herramientas de mano, y cuando proceda instrumento, máquinas y aparatos usados, a razón de US$ 370,61 en valor aduanero, por cada mes servido en dichas zonas, con la restricción del 100% de las rentas percibidas en las zonas a que se refiere el artículo anterior.