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Artículo 10 del Decreto 526

Aprueba reglamento del articulo 35 de la ley n° 13.039

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14020 / 5915594.

Texto oficial

Artículo 10.- Los funcionarios del Estado, indicados en la letra c) del artículo 1° de este reglamento, que se trasladen definitivamente de zona franca de extensión, sólo podrán importar al resto del país las mercancías que compongan su menaje usado y herramientas de mano, y cuando proceda instrumento, máquinas y aparatos usados, a razón de US$ 370,61 en valor aduanero, por cada mes servido en dichas zonas, con la restricción del 100% de las rentas percibidas en las zonas a que se refiere el artículo anterior.