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Artículo 11 del Decreto 526

Aprueba reglamento del articulo 35 de la ley n° 13.039

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14020 / 5915595.

Texto oficial

Artículo 11.- Las personas mayores de cincuenta años, que prueben una residencia de veinticinco años o más en la zona, quedarán exentas de la obligación de probar rentas a que se refiere el artículo 9° anterior.