Texto oficial
Artículo 11.- Las personas mayores de cincuenta años, que prueben una residencia de veinticinco años o más en la zona, quedarán exentas de la obligación de probar rentas a que se refiere el artículo 9° anterior.
Aprueba reglamento del articulo 35 de la ley n° 13.039
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14020 / 5915595.