Texto oficial
Artículo 12.- Para gozar de cualquiera de las franquicias establecidas, los interesados deberán solicitarlo al Director Nacional de Aduanas, por intermedio del Administrador de la Aduana de la cual dependa la zona franca de extensión, dentro del plazo máximo de cuatro meses, contado desde la fecha de cambio de domicilio en forma definitiva. El Director Nacional de Aduanas, en casos calificados, podrá prorrogar el referido plazo.
La petición anterior se hará en los formularios que determine la Dirección Nacional de Aduanas, a los cuales se les dará anualmente, en cada Aduana de origen, una numeración correlativa, siendo su fecha de aceptación la que regirá para todos los efectos legales.