Texto oficial
Artículo 14.- La importación de las mercancías, previamente autorizadas por el Servicio de Aduanas, podrá hacerse provisoriamente, mediante la presentación de una fianza nominal, inmediatamente de llegadas a su puerto de destino, siempre que haya iniciado la tramitación de la resolución liberatoria.
La fianza nominal es una caución o garantía, por medio de la cual una tercera persona se obliga, mediante una declaración hecha ante Notario, a responder ante la Aduana de cualquier cobro derivado de la importación provisional de las mercancías, en caso de que el deudor principal no obtuviere oportunamente la resolución liberatoria por el total de los artículos desaduanados.
El interesado deberá acreditar mediante declaración jurada la constancia de su nuevo domicilio. El Administrador de la Aduana de destino podrá verificar dicho domicilio siempre que lo estime conveniente.