Texto oficial
Artículo 15.- Las personas que hagan uso de los beneficios establecidos en el artículo 35 de la Ley N° 13.039, tendrán derecho a impetrarlos nuevamente, después de transcurridos cinco años desde la fecha de la anterior resolución, por medio de la cual se le concedió las franquicias.
En todo caso, las franquicias se verán reducidas a mercancías que entre vehículo motorizado y las demás no representen en valor aduanero una suma superior a US$ 11.119,27.