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Artículo 15 del Decreto 526

Aprueba reglamento del articulo 35 de la ley n° 13.039

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14020 / 5915599.

Texto oficial

Artículo 15.- Las personas que hagan uso de los beneficios establecidos en el artículo 35 de la Ley N° 13.039, tendrán derecho a impetrarlos nuevamente, después de transcurridos cinco años desde la fecha de la anterior resolución, por medio de la cual se le concedió las franquicias. En todo caso, las franquicias se verán reducidas a mercancías que entre vehículo motorizado y las demás no representen en valor aduanero una suma superior a US$ 11.119,27.