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Artículo 18 del Decreto 526

Aprueba reglamento del articulo 35 de la ley n° 13.039

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14020 / 5915603.

Texto oficial

Artículo 18.- La Dirección Nacional de Aduanas establecerá, mediante resolución, las mercancías que podrán incluirse dentro del concepto de herramientas de mano, instrumentos, máquinas y aparatos usados a que se refiere el presente reglamento.