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Artículo 2 de la Ley 16.976 · Autoriza celebracion de reuniones extraordinarias de carreras

Autoriza celebracion de reuniones extraordinarias de carreras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 140414 / 8849752.

Texto oficial

Artículo 2º.- En estas reuniones se destinarán a la Institución beneficiada la totalidad del producto de las entradas de boletería y de la comisión sobre apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en los artículos 2º números 1 y 2, 3º, 4º y 5º letras e), i) y m) del decreto de Hacienda número 1.995, de 23 de Septiembre de 1966.