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Artículo 3 de la Ley 16.976 · Autoriza celebracion de reuniones extraordinarias de carreras

Autoriza celebracion de reuniones extraordinarias de carreras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 140414 / 8849753.

Texto oficial

Artículo 3º.- El producto del impuesto que establecen los artículos 47 y 48 de la ley Nº 14.867, de 4 de Julio de 1962, que se obtenga en estas reuniones, será percibido por la Institución que se beneficia con esta ley.