Texto oficial
Artículo 3º.- El producto del impuesto que establecen
los artículos 47 y 48 de la ley Nº 14.867, de 4 de Julio
de 1962, que se obtenga en estas reuniones, será percibido
por la Institución que se beneficia con esta ley.
Autoriza celebracion de reuniones extraordinarias de carreras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 140414 / 8849753.