Texto oficial
Artículo 5º.- Autorízase al Hipódromo Chile y al
Club Hípico de Santiago para celebrar anualmente cuatro
reuniones extraordinarias a beneficio de los Hipódromos de
Arica, Antofagasta, Peñuelas, Concepción y Sociedad Rural
de Magallanes.
El producto de estos beneficios se distribuirá en la
siguiente forma:
Club Hípico de Concepción 40%
Club Hípico de Antofagasta 20%
Club Hípico de Peñuelas 5%
Club Hípico de Arica 15%
Sociedad Rural de Magallanes 20%
En estas reuniones de carreras regirán las
disposiciones del DFL. Nº 1.995, de 23 de Septiembre de
1966, que autoriza un descuento del 28% a las apuestas
mutuas. Este porcentaje se distribuirá en la siguiente
forma:
Caja de Previsión de Preparadores
y Jinetes. Bonificación
(Artículo 5º letras e) y f) 3,36%
Bonificación empleados (artículo
5º letra m) 1,12%
Bonificación obreros (articulo 5º
letra i) 0,25%
Fondo de premios de carrera
(artículo 2º N.os 1 y 3):
a) Premios 7,25%
b) Eliminación 0,30%
c) Control doping 0,05%
Fondos de gastos de administración
(artículo 2º N.os 2 y 4) 3,90%
Fondo gastos apuestas
(artículo 2º N.os 2 y 4) 2,55%
Beneficiarios 9,22%
El producto de las entradas de boleterías y de las
leyes N.os 14.867 y 6.221, se distribuirá a los
beneficiarios en los mismos porcentajes ya señalados,
autorizándose al Club Hípico de Santiago e Hipódromo
Chile para cubrir con estos fondos cualquier déficit que
pudieran dejar estas reuniones.
El porcentaje que corresponde a cada hipódromo
beneficiario se distribuirá en la siguiente forma:
30% fondo de premios de carrera, 35% gastos de
administración y apuestas mutuas y 35% previsión social,
bienestar y bonificaciones de preparadores, jinetes,
cuidadores y personal del Hipódromo.
Autorízase a los hipódromos de provincias para
efectuar sus reuniones de carreras el Sábado o Domingo
indistintamente.
Autorízase al Club Hípico de Santiago e Hipódromo
Chile para efectuar anualmente una reunión de carreras
extraordinarias cada una a beneficio de la Remonta del
Ejército y Remonta de Carabineros. Estos beneficios se
liquidarán con los mismos porcentajes de las carreras a
beneficio de los hipódromos de provincia percibiendo el 50%
del producto cada uno de los beneficiarios."