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Artículo 5 de la Ley 16.976 · Autoriza celebracion de reuniones extraordinarias de carreras

Autoriza celebracion de reuniones extraordinarias de carreras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 140414 / 8849755.

Texto oficial

Artículo 5º.- Autorízase al Hipódromo Chile y al Club Hípico de Santiago para celebrar anualmente cuatro reuniones extraordinarias a beneficio de los Hipódromos de Arica, Antofagasta, Peñuelas, Concepción y Sociedad Rural de Magallanes. El producto de estos beneficios se distribuirá en la siguiente forma: Club Hípico de Concepción 40% Club Hípico de Antofagasta 20% Club Hípico de Peñuelas 5% Club Hípico de Arica 15% Sociedad Rural de Magallanes 20% En estas reuniones de carreras regirán las disposiciones del DFL. Nº 1.995, de 23 de Septiembre de 1966, que autoriza un descuento del 28% a las apuestas mutuas. Este porcentaje se distribuirá en la siguiente forma: Caja de Previsión de Preparadores y Jinetes. Bonificación (Artículo 5º letras e) y f) 3,36% Bonificación empleados (artículo 5º letra m) 1,12% Bonificación obreros (articulo 5º letra i) 0,25% Fondo de premios de carrera (artículo 2º N.os 1 y 3): a) Premios 7,25% b) Eliminación 0,30% c) Control doping 0,05% Fondos de gastos de administración (artículo 2º N.os 2 y 4) 3,90% Fondo gastos apuestas (artículo 2º N.os 2 y 4) 2,55% Beneficiarios 9,22% El producto de las entradas de boleterías y de las leyes N.os 14.867 y 6.221, se distribuirá a los beneficiarios en los mismos porcentajes ya señalados, autorizándose al Club Hípico de Santiago e Hipódromo Chile para cubrir con estos fondos cualquier déficit que pudieran dejar estas reuniones. El porcentaje que corresponde a cada hipódromo beneficiario se distribuirá en la siguiente forma: 30% fondo de premios de carrera, 35% gastos de administración y apuestas mutuas y 35% previsión social, bienestar y bonificaciones de preparadores, jinetes, cuidadores y personal del Hipódromo. Autorízase a los hipódromos de provincias para efectuar sus reuniones de carreras el Sábado o Domingo indistintamente. Autorízase al Club Hípico de Santiago e Hipódromo Chile para efectuar anualmente una reunión de carreras extraordinarias cada una a beneficio de la Remonta del Ejército y Remonta de Carabineros. Estos beneficios se liquidarán con los mismos porcentajes de las carreras a beneficio de los hipódromos de provincia percibiendo el 50% del producto cada uno de los beneficiarios."