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Artículo 4 de la Ley 16.976 · Autoriza celebracion de reuniones extraordinarias de carreras

Autoriza celebracion de reuniones extraordinarias de carreras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 140414 / 8849754.

Texto oficial

Artículo 4º.- Se declara que la autorización otorgada por la ley Nº 14.921, de 16 de Octubre de 1962, en relación con el inciso tercero del artículo 63 de la ley Nº 15.120, de 3 de Enero de 1963, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 de la ley número 16.735, de 2 de Enero de 1968, tendrá vigencia por cuatro años a partir de 1969.