Texto oficial
Artículo 4º.- Se declara que la autorización
otorgada por la ley Nº 14.921, de 16 de Octubre de 1962, en
relación con el inciso tercero del artículo 63 de la ley
Nº 15.120, de 3 de Enero de 1963, vigente en virtud de lo
dispuesto en el artículo 88 de la ley número 16.735, de 2
de Enero de 1968, tendrá vigencia por cuatro años a partir
de 1969.