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Artículo 2 de la Ley 16.971 · Autoriza a la municipalidad de cauquenes para contratar prestamos

Autoriza a la municipalidad de cauquenes para contratar prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 140415 / 8347605.

Texto oficial

Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.