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Artículo 5 de la Ley 16.971 · Autoriza a la municipalidad de cauquenes para contratar prestamos

Autoriza a la municipalidad de cauquenes para contratar prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 140415 / 8347608.

Texto oficial

Artículo 5º.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior, se invertirá en el servicio de los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Cauquenes podrá girar con cargo a los rendimientos que le correspondan para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º, hasta el total cumplimiento de ellas, en caso de no contratarse los empréstitos. Podrán, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.