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Artículo 6 de la Ley 16.971 · Autoriza a la municipalidad de cauquenes para contratar prestamos

Autoriza a la municipalidad de cauquenes para contratar prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 140415 / 8347609.

Texto oficial

Artículo 6º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad de Cauquenes completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de su personal de empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.