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Artículo 7 de la Ley 16.971 · Autoriza a la municipalidad de cauquenes para contratar prestamos

Autoriza a la municipalidad de cauquenes para contratar prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 140415 / 8347610.

Texto oficial

Artículo 7º.- La Municipalidad de Cauquenes, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las obras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas. Si efectuadas las inversiones autorizadas por el artículo 3º hubiere excedente de fondos, éstos podrán ser destinados a otras obras que la referida Municipalidad acuerde con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.