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Artículo 2 de la Ley 16.980 · Declara monumento nacional la casa que señala

Declara monumento nacional la casa que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 140416 · idParte: 6182011

Texto oficial

Artículo 2º.- Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los inmuebles indicados en el artículo 1º.