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Artículo 3 de la Ley 16.980 · Declara monumento nacional la casa que señala

Declara monumento nacional la casa que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 140416 · idParte: 6182012

Texto oficial

Artículo 3º.- La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procederá a la restauración y alhajamiento de la casa declarada Monumento Nacional en el artículo 1º, y a la Municipalidad de Ninhue corresponderá, con la ayuda de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, velar por su mantenimiento.