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Artículo 4 de la Ley 16.980 · Declara monumento nacional la casa que señala

Declara monumento nacional la casa que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 140416 / 6182013.

Texto oficial

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de esta ley, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con cargo a los fondos destinados a expropiaciones, podrá invertir hasta la suma de Eº 150.000."