Texto oficial
Artículo 1.o Reemplázase la Escala de Sueldos bases anuales fijados al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional por el artículo 29 de la ley N.o 13,305, por la siguiente:
I Categoría Eº 3.048.-
II Categoría 2.760.-
III Categoría 2.484.-
IV Categoría 2.208.-
V Categoría 1.980.-
VI Categoría 1.680.-
VII Categoría 1.488.-
Grado 1.o 1.416.-
Grado 2.o 1.260.-
Grado 3.o 1.200.-
Grado 4.o 1.104.-
Grado 5.o 1.044.-
Grado 6.o 984.-
Grado 7.o 912.-
Grado 8.o 840.-
Grado 9.o 780.-
Grado 10.o 720.-
Grado 11.o 660.-
Grado 12.o 624.-
Grado 13.o 600.-
Los Oficiales que desempeñen el cargo de Comandante en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, en calidad de titulares, percibirán como sueldo la remuneración asignada a la I Categoría y una asignación equivalente al 10% de la remuneración imponible, la cual será considerada como sueldo para todos los efectos legales.