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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 80

Reemplaza la escala de sueldos bases anuales fijados al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y modifica la ley n.o 11,824

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 140738 / 6183131.

Texto oficial

Artículo 2.o Reemplázase los incisos 1.o y 2.o del artículo 25 de la ley N.o 11,824, por los siguientes: "Los Alféreces y Subalféreces de la Escuela Militar y de Aviación y los alumnos del quinto año y Curso de Contadores de la Escuela Naval, tendrán un sueldo anual equivalente al del grado 11.o, el que será asignado a las respectivas Escuelas". "Las Escuelas Militar, Naval y de Aviación recibirán una asignación anual equivalente al sueldo del grado 11.o por cada Cadete Becado".