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Artículo 9 del Decreto 825

Aprueba reglamento de control de productos y elementos de uso medico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141005 / 7252113.

Texto oficial

Artículo 9°: Para la obtención de dicha autorización, el propietario o representante legal, en caso de personas jurídicas, deberá presentar al Instituto de Salud Pública una solicitud en triplicado proporcionando los siguientes datos: a) nombre o razón social del servicio, institución, laboratorio o establecimiento; domicilio, Rol Unico Tributario, teléfono o fax; b) individualización del dueño o representante legal de la entidad; c) individualización del director técnico; d) indicación del o de los elementos cuya verificación de conformidad se propone llevar a cabo; e) acreditar conformidad con las normas INN R 401, reglamento para organismos de certificación de productos y laboratorios de ensayos o INN 100-607, para organismos de certificación de productos, según corresponda, y f) indicación del personal con que contará para llevar a cabo dicha verificación, con sus respectivas profesiones, oficios o actividades. La solicitud deberá acompañarse de los antecedentes relacionados con la constitución de la institución y su especialización y experiencia en materias referentes al o los elementos cuya verificación de la conformidad se interesa en realizar y del comprobante de pago de los derechos arancelarios respectivos.