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Artículo 10 del Decreto 825

Aprueba reglamento de control de productos y elementos de uso medico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141005 / 7252114.

Texto oficial

Artículo 10°: El Instituto verificará el cumplimiento de los requisitos reglamentarios mediante una visita programada, pudiendo requerir mayores antecedentes, luego de lo cual se emitirá la autorización en el plazo de treinta días hábiles desde que reciba la solicitud o los antecedentes adicionales requeridos.