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Artículo 18 del Decreto 825

Aprueba reglamento de control de productos y elementos de uso medico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141005 / 7252123.

Texto oficial

Artículo 18: Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras del Instituto, las relaciones y controversias entre las entidades autorizadas y sus clientes se regularán conforme a la legislación ordinaria.