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Artículo 17 del Decreto 825

Aprueba reglamento de control de productos y elementos de uso medico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141005 / 7252122.

Texto oficial

Artículo 17: Corresponderá al Instituto fiscalizar y controlar las acciones de verificación de la conformidad que desarrollen las entidades autorizadas, las que estarán obligadas a proporcionar la información necesaria que éste les pida y otorgar todas las facilidades para ejecutar dichas fiscalizaciones.