Texto oficial
Artículo 26: Los artículos de uso médico sometidos a la verificación de la conformidad deberán consignar en ellos mismos o en su envase, en forma claramente legible, la circunstancia de haber sido verificado y el número que le ha asignado el Instituto de Salud Pública. En caso de que, debido a la naturaleza, composición o reducido tamaño del producto, no sea posible incorporar en él dicha leyenda, el Instituto podrá, según el caso, eximirlo de esta obligación o sustituirla por una forma distinta de indicarla, mediante resolución.