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Artículo 26 del Decreto 825

Aprueba reglamento de control de productos y elementos de uso medico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141005 / 7252132.

Texto oficial

Artículo 26: Los artículos de uso médico sometidos a la verificación de la conformidad deberán consignar en ellos mismos o en su envase, en forma claramente legible, la circunstancia de haber sido verificado y el número que le ha asignado el Instituto de Salud Pública. En caso de que, debido a la naturaleza, composición o reducido tamaño del producto, no sea posible incorporar en él dicha leyenda, el Instituto podrá, según el caso, eximirlo de esta obligación o sustituirla por una forma distinta de indicarla, mediante resolución.