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Artículo 27 del Decreto 825

Aprueba reglamento de control de productos y elementos de uso medico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141005 / 7252133.

Texto oficial

Artículo 27: Las destinaciones aduaneras de los referidos elementos se efectuarán con los certificados del respectivo Servicio de Salud, de acuerdo con la ley Nº 18.164, y su uso y disposición deberá ser autorizado por el Instituto de Salud Pública de Chile.