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Artículo 1 del Decreto 792

Reglamenta articulo 4° del decreto ley n° 3.476, de 1980, sobre cursos de educacion tecnica elemental de adultos con 800 clases de duracion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141267 / 6184830.

Texto oficial

Artículo 1°: Autorízase a las instituciones que cuenten con establecimientos declarados Cooperador de la Función Educacional del Estado y tengan cobertura nacional rural para impartir, a contar del año 1987 cursos de Educación Técnica Elemental de Adultos y cursos de Educación Fundamental de Producción Silvoagropecuaria e impetrar el beneficio de la subvención, de acuerdo a las disposiciones que se determinan en este decreto. Se entenderá por instituciones con cobertura nacional rural a aquellas que refinan los siguientes requisitos: - Ser sostenedores de establecimientos educacionales, a lo menos en seis regiones del país, y - Que estos establecimientos estén destinados a la educación y capacitación de la población rural desde, a lo menos, 10 años a contar de la publicación de este decreto.