Texto oficial
Artículo 1°: Autorízase a las instituciones que cuenten con establecimientos declarados Cooperador de la Función Educacional del Estado y tengan cobertura nacional rural para impartir, a contar del año 1987 cursos de Educación Técnica Elemental de Adultos y cursos de Educación Fundamental de Producción Silvoagropecuaria e impetrar el beneficio de la subvención, de acuerdo a las disposiciones que se determinan en este decreto.
Se entenderá por instituciones con cobertura nacional rural a aquellas que refinan los siguientes requisitos:
- Ser sostenedores de establecimientos educacionales, a lo menos en seis regiones del país, y - Que estos establecimientos estén destinados a la educación y capacitación de la población rural desde, a lo menos, 10 años a contar de la publicación de este decreto.