Texto oficial
Artículo 2°: Los cursos de Educación Técnica Elemental estarán dirigidos a atender a las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser mayores de 15 años.
- Con escolaridad mínima de 4° año básico o su equivalente y máxima de 1er. año de Educación Media.
- Sin calificación laboral o con una calificación laboral diferente a la que se está ofreciendo.
- Pertenecientes a sectores rurales.
- Acreditar escolaridad de curso anterior a la etapa y grado al cual postula.
En aquellos casos en que el postulante carezca de certificados que acrediten su escolaridad en Enseñanza Primaria o en Educación General Básica, la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda, podrá autorizarlo para que rindan un examen de validación de estudios. La autorización señalará expresamente el establecimiento educacional fiscal o municipalizado donde el recurrente deberá rendir las pruebas respectivas.
El mencionado examen se regirá por las disposiciones del Título V del Decreto Supremo Exento de Educación N° 62 de 1983. No obstante se eximirá al interesado de las normas establecidas en los artículos 59 y 60 y en la letra d) del artículo 63 del referido decreto.
Excepcionalmente podrán ingresar a la Etapa Básica -1er. grado- hasta un 20% de personas mayores de 18 años y con escolaridad inferior a 4° año básico.
Estos alumnos elevarán escolaridad sólo hasta el 1er. Nivel de Educación Básica de Adultos.