Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto 792

Reglamenta articulo 4° del decreto ley n° 3.476, de 1980, sobre cursos de educacion tecnica elemental de adultos con 800 clases de duracion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141267 / 6184839.

Texto oficial

Artículo 9°. En aquellos establecimientos con régimen de internado el horario semanal de clases de cada curso será de 45 horas pedagógicas de clases, las que se distribuirán de lunes a sábado. Sin embargo, en situaciones debidamente calificadas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, este horario podrá ser aumentado o disminuido hasta en un 10%, sin variar el total de horas aprobadas para cada curso.