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Artículo 8 del Decreto 792

Reglamenta articulo 4° del decreto ley n° 3.476, de 1980, sobre cursos de educacion tecnica elemental de adultos con 800 clases de duracion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141267 / 6184838.

Texto oficial

Artículo 8°: Los programas de estudio se regirán por las siguientes normas: a) Para el Area de Educación General, se aplicarán los programas de estudio vigentes para la Educación de Adultos. b) Los programas de estudio del Area Técnica y el Area de Educación Complementaria, serán elaborados por la Institución y aprobados por la Dirección de Educación respectiva. Los contenidos programáticos serán primordialmente de carácter instrumental y funcional, de aplicación práctica, que le permitan al participante afrontar en forma adecuada los problemas básicos que le presente su vida familiar laboral, social, cultural.