Texto oficial
Artículo 8°: Los programas de estudio se regirán por las siguientes normas:
a) Para el Area de Educación General, se aplicarán los programas de estudio vigentes para la Educación de Adultos.
b) Los programas de estudio del Area Técnica y el Area de Educación Complementaria, serán elaborados por la Institución y aprobados por la Dirección de Educación respectiva.
Los contenidos programáticos serán primordialmente de carácter instrumental y funcional, de aplicación práctica, que le permitan al participante afrontar en forma adecuada los problemas básicos que le presente su vida familiar laboral, social, cultural.