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Artículo 17 del Decreto 792

Reglamenta articulo 4° del decreto ley n° 3.476, de 1980, sobre cursos de educacion tecnica elemental de adultos con 800 clases de duracion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141267 / 6184847.

Texto oficial

Artículo 17°: Los cursos de Educación Fundamental de Producción Silvoagropecuaria tendrán por objeto responder a las necesidades inmediatas de la población adulta de los sectores rurales, especialmente de pequeños productores agrícolas, en orden a mejorar sus técnicas de producción y la forma de comercializar sus productos.