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Artículo 19 del Decreto 792

Reglamenta articulo 4° del decreto ley n° 3.476, de 1980, sobre cursos de educacion tecnica elemental de adultos con 800 clases de duracion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141267 / 6184850.

Texto oficial

Artículo 19°: Los cursos que se impartan tendrán una duración mínima de 45 horas y máxima de 225 horas de clases, de 45 minutos cada una, distribuidas con un mínimo de 6 y un máximo de 45 horas semanales. Cuando sean con régimen de internado deberán realizarse obligatoriamente 45 horas semanales de clases.