Texto oficial
Artículo 20°: El plan de estudio de estos cursos comprenderá dos áreas:
- Area de capacitación para la producción silvoagropecuaria.
- Area de formación humana y ético-social.
En el plan de estudio deberán destinarse a cada área los siguientes porcentajes:
- Area de capacitación para la producción silvoagropecuaria: máximo 90%, mínimo 70%.
- Area de formación humana y ético-social: máximo 30%, mínimo 10%.