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Artículo 20 del Decreto 792

Reglamenta articulo 4° del decreto ley n° 3.476, de 1980, sobre cursos de educacion tecnica elemental de adultos con 800 clases de duracion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141267 / 6184851.

Texto oficial

Artículo 20°: El plan de estudio de estos cursos comprenderá dos áreas: - Area de capacitación para la producción silvoagropecuaria. - Area de formación humana y ético-social. En el plan de estudio deberán destinarse a cada área los siguientes porcentajes: - Area de capacitación para la producción silvoagropecuaria: máximo 90%, mínimo 70%. - Area de formación humana y ético-social: máximo 30%, mínimo 10%.