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Artículo 27 del Decreto 792

Reglamenta articulo 4° del decreto ley n° 3.476, de 1980, sobre cursos de educacion tecnica elemental de adultos con 800 clases de duracion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141267 / 6184859.

Texto oficial

Artículo 27°: Para tener derecho a impetrar la subvención fiscal los cursos de Educación Técnica Elemental y de Educación Fundamental de Producción Silvoagropecuaria, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Depender de un establecimiento declarado Cooperador de la Función Educacional del Estado, para los efectos de impartir los cursos a que se refiere el presente decreto. b) Ser gratuitos. c) Contar con el material didáctico y los elementos necesarios para la enseñanza que impartan. d) Tener cursos con un máximo de 45 alumnos. e) Tener profesores e instructores que cumplan con las normas que reglamentan el ejercicio de la función docente.