Saltar al contenido

Artículo 26 del Decreto 792

Reglamenta articulo 4° del decreto ley n° 3.476, de 1980, sobre cursos de educacion tecnica elemental de adultos con 800 clases de duracion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141267 / 6184858.

Texto oficial

Artículo 26°: Al inicio de cada curso de Educación Técnica Elemental o de Educación Fundamental de Producción Silvoagropecuaria, el establecimiento deberá enviar la nómina de participantes a la Dirección Provincial respectiva. Se podrá completar la matrícula de 45 alumnos hasta el momento de cumplirse el 10% de las horas autorizadas.