Saltar al contenido

Artículo 29 del Decreto 792

Reglamenta articulo 4° del decreto ley n° 3.476, de 1980, sobre cursos de educacion tecnica elemental de adultos con 800 clases de duracion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141267 / 6184861.

Texto oficial

Artículo 29°: Para impetrar el beneficio de la subvención por los cursos y por alojamiento y alimentación cuando proceda, la institución deberá presentar una solicitud a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, acompañada de los siguientes documentos: a) Copia de la Resolución que declara Cooperador de la Función Educacional del Estado al establecimiento educacional sede; b) Copia de la Resolución de la Dirección de Educación que corresponda autorizando el curso; c) Declaración jurada en que conste que los cursos son gratuitos; d) Declaración jurada en que conste que el personal cumple con las disposiciones legales sobre el ejercicio de la función docente; e) Certificados en que conste que el establecimiento educacional o sede reúne las condiciones de seguridad, capacidad e higiene necesarias para su funcionamiento, emanados de las autoridades competentes.