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Artículo 30 del Decreto 792

Reglamenta articulo 4° del decreto ley n° 3.476, de 1980, sobre cursos de educacion tecnica elemental de adultos con 800 clases de duracion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141267 / 6184862.

Texto oficial

Artículo 30°: Con el propósito de proceder al pago de la subvención se deberá enviar mensualmente a la Dirección Provincial de Educación que corresponda, un boletín estadístico del curso, haciendo mención a la autorización de funcionamiento otorgada que contendrá. - La lista de alumnos que tuvieren un promedio de asistencia superior al 75% con indicación de su edad y escolaridad. - Estadística de asistencia diaria. - Asistencia Media del curso.: