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Artículo 34 del Decreto 792

Reglamenta articulo 4° del decreto ley n° 3.476, de 1980, sobre cursos de educacion tecnica elemental de adultos con 800 clases de duracion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141267 / 6184866.

Texto oficial

Artículo 34°: La Dirección de Educación respectiva, remitirá a la Secretaría Regional Ministerial de Educación a la cual le compete, copia de las Resoluci�nes que autoricen los Planes y Programas de Estudio y la ejecución de los cursos para los efectos de realizar la supervisión técnico-pedagógica y el control financiero que proceda, labor que se llevará a cabo a través de las Direcciones Provinciales de Educación.