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Artículo 33 del Decreto 792

Reglamenta articulo 4° del decreto ley n° 3.476, de 1980, sobre cursos de educacion tecnica elemental de adultos con 800 clases de duracion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141267 / 6184865.

Texto oficial

Artículo 33°: Los cursos que se fijan por el presente decreto serán aprobados por la Dirección de Educación que corresponda, mediante la dictación de una Resolución Exenta. La institución deberá presentar a la Dirección de Educación respectiva, antes del 01 de septiembre de cada año, la totalidad de la programación de sus cursos para el año siguiente, con el objeto de proceder a realizar el estudio de costos y aprobación de los mismos de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Educación Pública. La documentación presentada deberá contener los siguientes antecedentes: a) Plan de Estudios. b) Programas de Estudio. e) Duración en horas de clases. d) Fecha de inicio y término de las actividades docentes. e) Lugares donde se realizarán las actividades docentes.