Texto oficial
Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.
Autoriza la construccion de un monumento en la comuna de santiago, y otro en la comuna de maria pinto, region metropolitana, en memoria del educador don claudio matte perez
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141279 / 8348602.