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Artículo 7 de la Ley 19.625

Autoriza la construccion de un monumento en la comuna de santiago, y otro en la comuna de maria pinto, region metropolitana, en memoria del educador don claudio matte perez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141279 / 8348603.

Texto oficial

Artículo 7º.- Los monumentos deberán erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubieren ejecutado las obras, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión determine.''.