Texto oficial
Artículo 1º.- Autorízase a las Municipalidades que
se indican y por las cantidades que se señalan para
contratar en forma directa e independiente cada una de
ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras
instituciones de crédito bancarias, empréstitos a un
interés no superior al corriente bancario y con una
amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de
diez años:
Eº
Municipalidad de Lota 2.000.000
Municipalidad de Coronel 3.600.000
Municipalidad de Penco 1.440.000