Texto oficial
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile
y demás instituciones de crédito a tomar el o los
empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para
cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de
sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni lo
dispuesto en el artículo 71º, inciso segundo, de la ley
Nº 11.860.